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Proveedores

Condiciones Generales de Compra de Grupo Espacio Industrial

Las condiciones generales de compra de Grupo Espacio Industrial (en adelante el GRUPO) y las empresas del GRUPO que la componen: Integral de Conexión y Montajes, S.L, Técnica de Mantenimiento Temansa, S.L. y Sargal Servicios, S.L.

Estas condiciones de compra junto con la orden de compra (pedido), establecen los términos de aceptación de suministros, equipos, instalaciones y/o servicios industriales incluidos en la orden de compra (pedido). El GRUPO no estará sujeto a condiciones generales de venta del proveedor ni por las condiciones que puedan aparecer en cualquier propuesta, cotización, lista de precios, factura, albarán de entrega o cualquier otra documentación del proveedor, que no se tendrán en cuenta salvo aceptación explicita del GRUPO por escrito.

1. Contrato entre las partes

El suministrador deberá enviar acuse de recibo y/o aceptación del pedido dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción del pedido. De no recibir comunicación transcurrido dicho plazo, o comenzar la ejecución del pedido, o recibir la factura de un posible pago a cuenta, se considerará aceptado el pedido sin reservas por el suministrador.

Las empresas del GRUPO, que comprende Sargal Servicios, S.L, Integral de Conexión y Montajes, S.L. y Técnica de Mantenimiento Temansa, S.L. se reservan el derecho de anular el pedido en caso de no recibir acuse de recibo y/o aceptación del pedido en el plazo citado anteriormente. Tras la aceptación del Pedido no se podrán modificar los términos, condiciones o especificaciones del Pedido, a menos que se haya realizado por escrito y aceptado por ambas partes. La aceptación del Pedido supondrá igualmente la aceptación sin reservas de estas Condiciones Generales de Compra.

2. Embalaje y entrega

El suministrador debe asegurar el cumplimiento de los siguientes puntos:

  • (a) Los bienes objeto de la entrega estarán embalados de tal forma que no se produzcan daños durante el envío 
  • (b) El transporte y su seguro hasta la dirección reflejada en el Pedido correrán por cuenta del suministrador, a no ser que expresamente en el Pedido se indique otra cosa 
  • (c) La entrega deberá ir acompañada de toda la documentación mencionada en el Pedido. El GRUPO no estará obligado a aceptar ninguna entrega que se reciba sin un Albarán en el que se indique el número de bultos, peso de la mercancía, unidad de medida, cantidad y referencia de los bienes y el número de Pedido correspondiente, adjuntando la documentación de transporte oportuna. 
  • (d) Cuando se entreguen componentes o conjuntos sensibles a las descargas electrostáticas (ESD), el embalaje deberá estar identificado adecuadamente. 

3. Plazos de entrega

La entrega se realizará en la fecha que figura en el Pedido. El suministrador notificará al GRUPO inmediatamente y por escrito cualquier retraso previsto para la entrega y hará sus mejores esfuerzos para recuperar y minimizar dicho retraso. En caso de incumplimiento del plazo de entrega, el GRUPO tendrá derecho a resolver el Pedido por incumplimiento del suministrador mediante notificación por escrito. 

4. Recepción y aceptación

  • (a) Si durante la comprobación de que el suministro cumple con los requisitos establecidos no se detecta ninguna discrepancia, la mercancía será considerada aceptada por el GRUPO condicionando dicha aceptación a la verificación del material durante el proceso de producción del GRUPO. Si transcurrido un plazo de dos meses desde la fecha de entrega de la mercancía, el suministrador no ha recibido notificación alguna por parte del GRUPO, se entenderá la aceptación tácita del suministro, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada por el GRUPO 
  • (b) Cualquier bien rechazado por el GRUPO por no cumplir con los requisitos del Pedido o si la cantidad entregada excede a la solicitada, podrá ser devuelto al suministrador por el GRUPO a portes debidos, en cuyo caso el suministrador se obligará a sustituirlo por bienes que cumplan con el Pedido, en el plazo más breve posible acordado con el comprador, a portes pagados, a no ser que el GRUPO dé instrucciones contrarias La notificación del material rechazado se realizará mediante el envío del departamento de compras del GRUPO de un informe donde se especifique la causa de la no conformidad y será tratado como se indica en el punto 16 del presente documento. 

5. Inspección en origen

Los representantes del GRUPO, de su cliente, de las autoridades reglamentarias o el RAC tendrán el derecho, de presenciar en las instalaciones del fabricante, el proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del Pedido, así como a presenciar las pruebas e inspecciones correspondientes del suministrador.  

El GRUPO notificará al suministrador su intención de ejercer dicho derecho, y el suministrador facilitará a los representantes del GRUPO el acceso a sus establecimientos, los medios necesarios para la referida inspección y la cooperación puntual de sus empleados. Las inspecciones efectuadas no implican de modo alguno la aceptación por parte del GRUPO de los bienes o el trabajo objeto del Pedido. 

6. Precio, forma y plazo de pago

  • (a) Los precios se considerarán fijos, firmes y no revisables a menos que en el Pedido figure otro acuerdo. 
  • (b) En cumplimiento de la Ley 5/2010 de 5 de julio, que modifica a la anterior Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a partir del 1 de enero de 2013 el plazo máximo de pago es de 60 días. Para adaptar la citada norma a nuestra operativa contable, el plazo máximo de pago sería 60 días fecha factura, día de pago 20”. Los pagos se efectuarán por transferencia a 60 días a partir de la fecha de recepción de la factura, con vencimiento el día 20 del mes posterior a los 60 días, salvo que se pacten otras condiciones particulares entre el suministrador y el GRUPO 
  • (c) En el caso de que existiera alguna aprobación expresa por el GRUPO, por la que el suministrador pudiera ejercer revisión de precios, ésta no se podrá aplicar en ningún caso a aquellas entregas fuera del plazo convenido por causas no imputables al GRUPO. 

7. Garantías

  • (a) Los bienes entregados serán de fabricación nueva y cumplirán con las especificaciones técnicas solicitadas en el Pedido. La garantía de los productos entregados estará de acuerdo con lo establecido en la Ley 23/2003 (derogada) 
  • (b) El suministrador indemnizará al GRUPO y a sus clientes por cualquier reclamación de terceros en el caso de que el bien entregado cause una infracción de patentes, derechos de autor u otro derecho de propiedad industrial o intelectual. En este caso, además de comprometerse a la antedicha indemnización, el suministrador asegurará mediante negociaciones con las partes interesadas, el libre uso por parte del GRUPO y sus clientes de los bienes afectados. Si esto no fuera posible en un plazo aceptable para el GRUPO, el suministrador ofrecerá otro bien libre de gravámenes y que pudiera cumplir, a juicio del GRUPO, con la finalidad inicial del bien objeto del Pedido 
  • (c) El suministrador se obliga a indemnizar al GRUPO por todos los daños y perjuicios que sufra ésta como resultado de cualquier incumplimiento o reclamación bajo los párrafos (a) y (b) de esta cláusula. 

8. Confidencialidad y propiedad industrial

  • (a) La documentación proporcionada de forma verbal o escrita por el GRUPO bajo el Pedido al suministrador, de índole técnica, financiera o comercial, será de la exclusiva propiedad del GRUPO y su transmisión no constituye, ninguna licencia o cesión de derechos de propiedad industrial o intelectual del GRUPO al suministrador. El suministrador sólo utilizará dicha información para el exclusivo propósito del Pedido, restringirá su difusión interna a los empleados que tengan necesidad de acceso a ella, y el suministrador no divulgará ninguna información facilitada por el GRUPO a terceros sin la previa autorización expresa y por escrito del GRUPO.  
  • (b) El suministrador no hará ninguna publicidad respecto al Pedido o su contenido sin la previa autorización por escrito del GRUPO.  
  • (c) Cualquier invención, diseño, documentación o información técnica creada o generada por el suministrador bajo el Pedido, pertenecerá al GRUPO, y el suministrador cederá todos los derechos correspondientes al GRUPO, libre de costes.  
  • (d) El suministrador informará al GRUPO de cualquier mejora implementada sobre el bien objeto del correspondiente Pedido. 

9. Suspensión y resolución

  • (a)  El GRUPO estará facultado en cualquier momento para suspender total o parcialmente la ejecución o suministro de lo pedido por un periodo máximo de seis meses, mediante notificación escrita al suministrador. El suministrador paralizará de forma inmediata todos los trabajos sujetos a la orden de suspensión, hasta que el GRUPO autorice su reinicio o resuelva definitivamente el Pedido. En ambos casos, el GRUPO pagará al suministrador cualquier coste directo y demostrable incurrido por el suministrador como consecuencia de dicha suspensión del pedido 
  • (b) En caso de que el suministrador incumpla cualquier obligación bajo el Pedido, suspenda pagos, se halle en quiebra o se encuentre incapaz de hacer frente a sus deudas, el GRUPO estará facultado, mediante notificación por escrito al suministrador, a resolver el Pedido, total o parcialmente, con efecto inmediato. El suministrador indemnizará al GRUPO por todos los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la resolución del Pedido.  

10. Cesión y subcontratación

El proveedor podrá ceder trabajos incluidos en los pedidos del GRUPO previa autorización escrita, no pudiendo ceder ninguna información, material, personal o datos confidenciales a terceros sin previa autorización escrita y siempre bajo acuerdos de confidencialidad con los terceros revisados por el GRUPO. 

11. Propiedad del GRUPO

Cualquier herramienta, utillaje, pieza o material prestado por el GRUPO al suministrador bajo el Pedido seguirá siendo propiedad del GRUPO y se utilizará solo para el propósito del Pedido. El suministrador identificará cada bien como la propiedad del GRUPO y se lo devolverá en buen estado a petición de éste en cualquier momento. El suministrador asegurará dichos bienes contra daños, robo o pérdida, e indemnizará al GRUPO por tales eventualidades. 

12. Modificaciones del Pedido

El GRUPO podrá realizar modificaciones en los bienes o servicios a suministrar o su fecha de entrega. En caso de que dichamodificaciones causen un incremento o reducción en el coste del suministro para cumplir con el pedido, se negociará entre el GRUPO y su proveedor y el acuerdo resultante implicará la modificación del pedido. Hasta que se llegue a tal acuerdo, el suministrador procederá con la ejecución del pedido incluyendo las modificaciones. 

13. Seguridad laboral

El suministrador se compromete a enviar junto con el equipo o material suministrado, las instrucciones de utilización, almacenamiento y cualquier otra que sea necesaria para la adecuada prevención de riesgos laborales, derivados de la utilización y manipulación de dicho equipo o material y se regirán por las disposiciones, reglamentos y normas legales que estuvieren vigentes en materia de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo y sean de aplicación a lo pedido. 

14. Protección del medioambiente

GRUPO Espacio Industrial y las empresas que lo componen, tienen un compromiso con el medioambiente transmitido en su política medioambiental, invitando a sus suministradores y subcontratistas a respetar la legalidad medioambiental vigente, así como la utilización de las mejores prácticas posibles para prevenir y controlar los posibles impactos ambientales que pudieran producirse derivados de sus actividades industriales. El GRUPO comprará y subcontratará preferentemente con empresas que tengan certificación de un sistema de gestión medioambiental por tercera parte reconocido a nivel europeo. 

Todos los requisitos medioambientales que sean de aplicación en los pedidos del GRUPO serán de obligado cumplimiento por los proveedores y subcontratistas, siendo causa de cancelación unilateral de los pedidos que contengan esos requisitos por parte del GRUPO, en caso de incumplimiento de dichos requisitos. Dentro de esta política de prevención de impacto ambiental del GRUPO se encuentra el cumplimiento de normativas europeas como REACH y RoH´s, que deberán ser cumplidas por los proveedores y subcontratistas del GRUPO, asumiendo el compromiso medioambiental del GRUPO. 

15. Ley y jurisdicción

Las relaciones contractuales (pedido firme) entre las empresas del GRUPO y sus proveedores estarán sujetas a la legislación española vigente, siendo resuelta cualquier disputa en los Tribunales de la Comunidad de Madrid para su resolución. Cualquier cambio en estas condiciones deberán estar registrado en un contrato marco, condiciones especiales de pedido o condiciones especiales de compra pactadas con el proveedor.  

16. Retención de los registros

El tiempo de retención de los registros custodiados por el suministrador será de forma general de 10 años para Integral de Conexión y Montajes, S.L. 5 años para Técnica de Mantenimiento Temansa, S.L. y Sargal Servicios, S.L. Cuando el periodo de retención de registros sea distinto de los determinados anteriormente, serán definidos con claridad en el pedido correspondiente del GRUPO o serán comunicados por medio electrónico o físico al proveedor o subcontratista. 

17. Notificaciones al GRUPO

El proveedor notificará al GRUPO a través del comprador (a) no conformidades en producto (b) aprobaciones para disposición del producto no conforme (c) cambios en el producto / proceso, proveedores, ubicación de instalaciones y, si se requiere, obtener aprobación del GRUPO (d) teniendo en cuenta el punto 10, derivar a la cadena de suministros los requisitos aplicables, incluyendo los requisitos del cliente.

18. Evaluación del proveedor

El GRUPO realiza un seguimiento de sus proveedores midiendo su desempeño mediante la conformidad de los productos/servicios suministrados y el cumplimiento de las fechas de entrega de los mismos, comunicando el resultado de dicho seguimiento cuando éste sea desfavorable para el proveedor o el GRUPO lo considere oportuno. Cuando un proveedor o subcontratista no supere la evaluación realizada por el GRUPO, se determinarán acciones correctivas con ellos, y de persistir la evaluación negativa el proveedor o subcontratista, el GRUPO se reserva el derecho de anulación de todos los pedidos en curso previa comunicación al proveedor. 

19. Responsabilidad Social Empresarial (RSE)

El GRUPO practica una política de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) que incluye, entre otros compromisos, el alineamiento con las políticas de sus clientes.  

Este alineamiento alcanza la garantía de calidad, la transparencia en la gestión, la erradicación de cualquier forma de corrupción, la no discriminación por ningún tipo de diversidad y otros principios de la RSE. De esta manera, la política de RSE de las empresas del GRUPO es garante, a su vez, de la política de RSE de sus clientes. 

Por otro lado, los productos y servicios de los suministradores y subcontratistas del GRUPO se integran en los fabricados y servicios que el GRUPO realiza para sus clientes. Por tanto, el compromiso responsable del GRUPO para con sus clientes quedaría roto en el caso de que los suministradores y subcontratistas del GRUPO no practicaran, a su vez, principios equivalentes de RSE en sus propias actividades empresariales. 

Por esta razón, el GRUPO solicita a sus suministradores y subcontratistas la adopción y explicitación de una política de RSE, pudiendo ser esta política objeto de auditoría. 

20. Prevención de piezas falsificadas

Los proveedores y suministradores del GRUPO suministrarán componentes, piezas y productos originales no falsificados, manipulados o usados manteniendo registrada una trazabilidad, asegurada por evidencia objetiva, hasta el fabricante original, fabricantes autorizados o distribuidores autorizados. Caso que se suministren componentes, piezas o productos que sean falsificados o se sospeche que lo sean por parte de los proveedores o subcontratistas del GRUPO, serán devueltos al proveedor a portes debidos y deberán ser repuestos a portes pagados con producto, piezas o componentes auténticos de forma inmediata con documentación que asegure la autenticidad de los mismos. 

El GRUPO se reserva el derecho de retención de los productos que se detecten como falsificados y la comunicación a las autoridades pertinentes y fabricantes originales del producto. El proveedor tendrá 7 días para retirar el producto falsificado y, pasado ese plazo, el GRUPO considerará las acciones oportunas para deshacerse del producto. 

21. Sensibilización de los trabajadores

El proveedor asumirá el compromiso de comunicar y sensibilizar a sus trabajadores respecto a la importancia que tienen sus tareas en la calidad del producto o servicio suministrado, así como su influencia en la seguridad del producto suministrado a las empresas del GRUPO. Para ello, garantizará la comunicación de estas condiciones de compra dentro de su organización para conocimiento de la misma por sus trabajadores implicados en la cadena de suministro del GRUPO. 

22. Protección de datos personales

La orden de compra y cualquier otra información facilitada por el GRUPO y sus empresas es confidencial. El proveedor mantendrá la más estricta confidencialidad de la mera existencia del pedido de compra, así como con toda la información de la naturaleza que sea revelada en la relación comercial con el GRUPO, sus clientes o proveedores o sus actividades mercantiles. 

La utilización de tal información sólo estará permitida para la ejecución del pedido. El proveedor aplicará todas las medidas de salvaguarda razonables y proporcionales para proteger la información confidencial. Limitará el acceso a la información confidencial a los trabajadores, agentes involucrados y subcontratistas. Las condiciones de confidencialidad continuarán indefinidamente una vez terminada la ejecución del pedido. 

23. Documentación clasificada

Los proveedores asumen el compromiso de seguir los procedimientos de actuación del GRUPO respecto a documentación clasificada en el caso que así los requieran los clientes del GRUPO. En estos casos el GRUPO informará al proveedor del uso de esta documentación y los procedimientos que son necesarios para su gestión. 

24. Minerales de conflicto

Los proveedores del GRUPO asegurarán que los productos, componentes y piezas suministradas estarán exentos en su composición de los minerales de conflicto (Conflict Minerals) extraídos en zonas de conflicto como la República del Congo y países limítrofes involucrados en el conflicto armado. Estos minerales de conflicto son: el tantalio (en forma de columbita, tantalita o vulgarmente coltán o sus derivados), tungsteno (en forma de casiterita o wolframita y sus derivados), oro y estaño. El GRUPO se reserva el derecho de requerir una declaración de los proveedores y subcontratistas que asegure la no utilización de los minerales de conflicto mencionados y otros que puedan existir en otros conflictos armados.  

25. Gestión de artículos bajo regulación ITAR/EAR.

El proveedor de ICM que suministre artículos bajo regulación ITAR/EAR deberá declarar cumplir con todas la normativa  aplicable a la exportación por ejemplo:

  • (a) leyes locales del proveedor;
  • (b) licencias de exportación españolas, que puedan ser requeridas y otorgadas  en cumplimiento de la Ley 53/2007 y Real Decreto 2061/2008 para el control a la exportación de material de defensa y doble uso o cualquier otra ley que resulte aplicable o que sustituya a las anteriores;
  • (c) normativa de exportación europea y
  • (d) reglamentos aplicables a la exportación en Estados Unidos, en particular la normativa ITAR “Reglamento Internacional de Tráfico de Armas” y EAR  “Regulaciones Administrativas de Exportación”, así como cualquier regulación gubernamental aplicable a la exportación, reexportación o divulgación de los Bienes por el Suministrador”.