Igualdad de oportunidades, principio estratégico de la Política de RR.HH. de Grupo Espacio Industrial
En Grupo Espacio Industrial la igualdad de oportunidades entre todo el personal es un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos. Ello conforme a la definición que la Ley correspondiente establece sobre dicho principio.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en su artículo 45, establece la obligatoriedad de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral por parte de las empresas. Para ello, deben adoptarse medidas encaminadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, acordadas con los representantes legales de los trabajadores.
En Grupo Espacio Industrial consideramos esencial fijar y desarrollar políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre todas las personas, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, raza, ideología, etc; así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en nuestra organización.
Por ello, en todos los ámbitos en que desarrollamos nuestra actividad de servicios integrales industriales, asumimos el principio de igualdad de oportunidades entre personas, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta. Un principio aplicable desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación. Entendemos por discriminación indirecta: “la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo”.
Para avanzar en la consecución de la igualdad real entre personas de ambos sexos en Grupo Espacio Industrial y, por extensión, en el conjunto de la sociedad, fomentamos medidas concretas. Éstas quedan recogidas en un exhaustivo Plan de Igualdad, en relación a diversas materias:
- proceso de selección y contratación
- clasificación profesional
- formación
- promoción profesional
- condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres
- ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
- infrarrepresentación femenina
- retribuciones
- prevención del acoso sexual y por razón de sexo